Tanto el Codigo civil, en sus articulos 1051 como 400, como diversas normas de legislacion foral o particular, permiten al causante imponer la prohibicion de dividir la herencia o a los participes de una comunidad hereditaria acordar la indivision del activo hereditario. Esta no es una facultad presente tan solo en el ordenamiento espanol. Tambien se reconoce en los Derechos italiano, frances y aleman. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1255 del Codigo civil y el articulo 26 de la Ley hipotecaria, se admite tambien la inalienabilidad de las cuotas de participacion de los herederos, y tambien la prohibicion de vender la propia herencia. Siendo esto asi, he pretendido analizar la situacion de aquellos patrimonios hereditarios sobre los cuales existe una afeccion que impide su disolucion mediante la particion hereditaria o la inalienabilidad de las cuotas hereditarias, situacion que afecta al principio de libre circulacion de los bienes."