La protecci n civil se considera como un servicio p blico, en cuya organizaci n y funcionamiento participan las diferentes Administraciones P blicas, as como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los deberes y laprestaci n de su colaboraci n voluntaria. Las fuerzas y cuerpos de seguridad y las Fuerzas Armadas colaborar n con la protecci n civil cuando las circunstancias lo hagan necesario o lo exija la situaci n de emergencia. Los servicioscontra incendios de las empresas p blicas o privadas se consideran, a todos los efectos, colaboradores de la protecci n civil. Asimismo, los medios de comunicaci n vienen obligados a colaborar con las autoridades en tales situaciones. Las autoridades competentes pueden proceder a la requisa temporal de bienes o a su ocupaci n, conobligaci n de indemnizar. En materia de protecci n civil el Gobierno debe elaborar un cat logo en el que se incluyan las actividades que puedan dar origen a una situaci n de emergencia, lo que obligar a que los centros en que se desarrollen tales actividades establezcan medidas de seguridad y prevenci n en materia de protecci n civil, as como un sistema de autoprotecci n dotado de recursos propios. Deber existir una norma b sica de protecci n civil, a adoptar por el Gobierno, que contendr las directrices para la elaboraci n de los planes territoriales (de Comunidad Aut noma, provinciales, supramunicipales, insulares, municipales), y planes especiales por sectores de actividad o tipos de emergencia. En materia organizativa, el Gobierno es el rgano superior de direcci n y coordinaci n de la protecci n civil, el ministrodel Interior es la suprema autoridad en la materia. Existe una Comisi n Nacional de Protecci n integrada porrepresentantes de la Administraci n del Estado y de las Comunidades Aut nomas. Existe tambi n una comisi n de protecci n civil en cada Comunidad Aut noma.